pago de proveedores

CIRCULAR INFORMATIVA
PARA: PROVEEDORES Y CONTRATISTAS
DE: DIRECCIÓN FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA

ASUNTO: TRAMITE DE PAGOS

Nos permitimos informar que, dentro del proceso de mejora continua de la gestión administrativa de Colgrupo, se hace necesario establecer políticas y procedimientos que le brinden seguridad, soporte y organización a las actividades derivadas de dichas operaciones, de obligatorio cumplimiento para todas las personas involucradas en las mismas.

Políticas de pago a Terceros

  1. Adoptar el Formato de Información de Terceros y el RUT actualizado, como documentos requeridos en el proceso de suscripción de contratos.
  2. Adoptar el Formato de Autorización de Pago, como requisito para tramitar el pago de facturas y cuentas de cobro.

Radicación de Facturas y Cuentas de Cobro

  1. Las facturas y cuentas de cobro serán recibidas y radicadas en la sede de la empresa, ubicada en la carrera 59A No. 6A – 32, Santiago de Cali.
  2. La empresa , recibirá facturas y/o cuentas de cobro, todos los días de lunes a viernes, en el horario de 8:00 AM a 5:00 P.M. con los cortes en los días 10 y 25 de cada mes.
  3. Las facturas y/o cuentas de cobro deben soportarse con los siguientes documentos al momento de su radicación:
Personas Naturales
1.    Cuenta de Cobro para régimen simplificado (cumpliendo los requisitos de Ley).
2.    Factura para régimen común, la cual cumpla con los requisitos exigidos en la normatividad vigente.
3.    Copia del reporte de pagos a seguridad social (salud, arl y pensión), en cumplimiento a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. En los contratos u órdenes de compra de vigencia indeterminada, el ingreso base de cotización es el equivalente al 40% del valor bruto facturado en forma mensualizada.
Personas Jurídicas
1.    Factura que cumpla con los requisitos exigidos en la normatividad vigente. Informando la calidad de Grandes Contribuyentes.
2.    Certificación de pago de aportes parafiscales firmada por el representante legal y/o el revisor fiscal, del último período de pago, de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
3.    La empresa deberá aplicar retención de Impuesto de Industria y Comercio ICA a contribuyentes del régimen común, que no se hayan clasificado como Grandes Contribuyentes por la DIAN o la SHD.
  1. Si revisadas las facturas y/o cuentas de cobro, así como los documentos soporte, se encuentra algún tipo de inconsistencia, se procederá a su devolución dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su radicación. El plazo de pago empezará a contar nuevamente a partir de la radicación de la documentación en debida forma.

Pago de Facturas y Cuentas de Cobro

  1. Nuestra empresa pagará a sus proveedores y contratistas, de acuerdo al tiempo pactado con el proveedor y/o contratista, siempre y cuando cumpla los requisitos de: i) cumplimiento de las obligaciones contractuales objeto de pago. y ii) presentación en cuanto a concepto, valor y condiciones tributarias. Se exceptúan de este plazo los pagos especiales, calificados por la Dirección Financiera y Administrativa.
  2. Nuestra efectuará pagos a los proveedores y/o contratistas los días 05 y 20 de cada mes, mediante abono en cuenta, vía transferencia electrónica a la cuenta bancaria reportada por el respectivo proveedor y contratista. En el evento que el día 05 y 20 de cada mes llegue a ser día festivo, el pago se realizará el día hábil inmediatamente siguiente.
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